COMENTARIOS AL DECRETO SUPREMO N° 006-2020-MINEDU
Por: Vladimir Uñapillco Champi
Lic. Historia
UNMSM
Especialista Educativo
IIPE-UNESCO
El presente Decreto Supremo (1) (en
adelante DS), que aprueba los criterios para la focalización de las personas
beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo N° 1465, que establece
medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de
las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID
-19.
Contiene siete artículos y dos anexos:
v
Artículo
1: Objeto.
v
Artículo
2: Beneficiarios
v
Articulo 3:
Sobre los dispositivos informáticos y/o electrónicos.
v
Articulo 4:
Criterios de focalización para educación básica regular.
v
Artículo
5: Criterios de focalización para educación técnico – productiva,
superior tecnológica, pedagógica y artística.
v
Artículo
6: criterios de focalización para educación superior universitaria.
v
Artículo
7: criterios para la priorización de servicios educativos y docentes de educación
básica.
v
Anexo 1:
Criterios para la focalización de beneficiarios de educación básica regular.
v
Anexo
2: Criterios para la focalización de beneficiarios de educación
técnico – productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística.
A continuación presentaremos un análisis de los referidos
artículos vinculados a la modalidad de educación técnico productiva y el nivel
superior tecnológico:
En relación al Artículo 1 del DS,
este permite la aprobación de los criterios de focalización de estudiantes y
docentes para la entrega de dispositivos informáticos y/o electrónicos, así
como el servicio de internet.
“(…) tiene por objeto aprobar los
criterios de focalización que permitan identificar a los estudiantes y docentes
beneficiarios de los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán
entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como el
servicio de internet (…)”
En relación al Artículo 2 del DS,
se evidencian los beneficiarios, los cuales son estudiantes y docentes de
Instituciones de Educativas Públicas de 1) educación básica regular, 2)
educación técnico – productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística;
3) universidades públicas.
“(…) 2.2. Los servicios de internet
y/o los dispositivos informáticos y/o electrónicos (…) se brindan a favor de
estudiantes y docentes de las instituciones educativas públicas de los Centros de Educación
Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de
Educación Superior Pedagógica, Y Escuelas de Formación Artística, de acuerdo a
los criterio de focalización señalados en el artículo 6 del presente DS”
En relación al Artículo 3 del DS,
describe los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán entregados a
estudiantes y docentes a través de las Instituciones Educativas Públicas de 1)
Educación Básica Regular y 2) Instituciones de Educativas de Educación
Superior.
“(…) 3.2. Constituyen dispositivos
informáticos y/o electrónicos que son entregados a las Instituciones Educativas
Públicas de Educación Superior (…) el módem externo o puerto USB para brindar
el servicio de internet, según corresponda.”
En relación al Artículo 5 del DS,
describe los criterios de focalización para brindar el servicio de internet a
estudiantes y docentes de educación técnico – productiva, superior tecnológica,
pedagógica y artística, dichos criterios se evidencian en el anexo 2, presente
en el DS.
“(…) 5.1. Los criterios de focalización para la educación
técnico – productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística se
clasifican en dos tipos: a nivel institucional (por servicio educativo), y a
nivel individual (por estudiantes y docentes beneficiario) (…)
5.2. En primer lugar, se aplican los criterios a nivel
institucional para seleccionar los servicios educativos que reciban los
servicios de internet. Una vez seleccionados los servicios educativos, se
aplican los criterios a nivel individual para identificar a los estudiantes y
docentes beneficiarios de los servicios de internet.”
En relación al anexo 2, en el se
detallan los criterios para la focalización de beneficiarios de educación
técnico – productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística. Es
necesario evidenciar que el tipo de servicio que se brindará será de internet
móvil, a nivel institucional (por servicio educativo) y a nivel individual (por
estudiantes y docentes), según los siguientes criterios de focalización, para
lo cual la información se contrastará con distinta fuentes de verificación que
el gobierno ha dispuesto en el presente DS:
TIPOS DE BENEFICIARIO
|
TIPO DE SERVICIO
|
CRITERIO DE FOCALIZACIÓN
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Institución Educativa
|
Internet móvil
|
1.
Servicios educativos activos de educación técnico – productiva,
superior tecnológica, pedagógica y artística de gestión pública.
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Estudiante
|
Internet móvil
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2.
Estar matriculado en el periodo académico 2020-I, en un Centro de
Educación Técnico Productiva, Instituto o Escuela de Educación Superior
activo de gestión pública.
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3.
Pertenecer a un hogar que tenga la condición de pobre o pobre
extremo.
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4.
Contar con algún dispositivo tecnológico que le permita el acceso al
servicio de internet.
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5.
No contar con servicio de internet en el hogar.
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6.
Residir en un centro poblado con cobertura de internet de 3G o
superior.
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Docente
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Internet móvil
|
7.
Ser docente nombrado o con contrato en un Centro de Educación
Técnico-Productiva, Instituto o Escuela de Educación Superior activo de
gestión pública (CETPRO, IES, IEST, IESP, o ESFA). No cesar durante el ao
2020 y, de ser docente contratado en un CETPRO, IES, IEST, IESP, o ESFA, debe
contar con mínimo de dos (02) periodos académicos de servicios consecutivos.
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8.
Contar con una carga lectiva y estudiantes matriculados e el periodo
académico 2020-I en los programas de
estudio, asignaturas o módulos.
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9.
Pertenecer a un hogar que tiene la condición de pobre o pobre
extremo.
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||
10. Contar con algún dispositivo
tecnológico que permite el acceso al
servicio de internet.
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11. No contar con servicio de internet en el
hogar.
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||
12. Residir en un centro poblado con cobertura
de internet de 3G o superior.
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Reflexiones finales:
v El
DS N° 006-2020-MINEDU, aprueba los criterios para la focalización de las
personas beneficiarias de equipos y servicio de internet (estudiantes y
docentes). Para el caso de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica solamente se implementará el servicio de
internet en las II.EE., el cual beneficiará a estudiantes y docentes. Se
realizará un análisis previo de los servicios educativos que reciban servicios
de internet, seguidamente se realizará un análisis según los criterios de
focalización de estudiantes y docentes para ser beneficiados (pertenecer a un
hogar que tenga la condición de pobre o pobre extremo, contar con algún
dispositivo tecnológico que le permita el acceso al servicio de internet, no
contar con servicio de internet en el hogar, residir en un centro poblado con
cobertura de internet de 3G o superior).
v Finalmente,
si bien es cierto que se cuentan con los requisitos de focalización, se evidencia
la voluntad por parte del gobierno nacional y del MINEDU, en particular, de llevar el servicio de internet a estudiantes y docentes en ETP y EST, pero
deja abierta la posibilidad de contar con población de zonas rurales alejadas que
no podrán acceder a este servicio por no cumplir con los criterios presentes en
la norma, lo cual estaría atentando contra el derecho al acceso de la
educación.